“La
Ley del Deporte permite a los clubes denunciar directamente al TAD casi todas
las infracciones pero, cuando se trata del presidente de una Federación, obliga
a que se denuncien los hechos al CSD para que, a su vez, éste los denuncie al
TAD. El CSD rechazó admitir al TAD la denuncia del VRAC, generando así una
especie de aforamiento en beneficio del presidente de la FER, a quien, de esta
forma, mientras el CSD lo vete, nadie puede exigirle responsabilidades por esta
vía”, lamenta la entidad quesera.
Jugadores del VRAC con una publicidad de Estrella Galicia, patrocinador del club, al fondo en los campos de Pepe Rojo. Foto: vracrugby.com |
“El VRAC recurre
ante la Audiencia Nacional la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD)
por la que rechaza remitir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la
denuncia formulada en su día por el club frente al presidente de la Federación
Española de Rugby (FER) y otros directivos.
En diciembre de
2018, el VRAC denunció al presidente de la FER y los miembros de su Comisión
Ejecutiva por la comisión de infracciones muy graves de la Ley del Deporte, en
particular por inaplicar un artículo del Reglamento General de la FER (el
artículo 87.2.2) que establece que para que la FER pueda obligar a los clubes a
poner en sus campos la publicidad del patrocinador de la Liga debe firmar, dice
ese artículo, un acuerdo económico con el club.
Algo razonable
porque, si el club tiene que quitar a sus propios patrocinadores para poner al
de la Liga, debe ser compensado. Pero, como la FER no tenía intención de
compartir los ingresos del patrocinador de la Liga Heineken con los clubes no
firmó acuerdo alguno ni con el VRAC ni con ningún otro club y aprobó un
documento interno, que llama Reglamento Audiovisual, cuya aplicación impulso a
los clubes de forma coactiva en las temporadas pasadas mediante la amenaza de
sanciones y, en el caso del VRAC, no retransmitiendo en TDP ninguno de sus
partidos como local y, para la próxima temporada, impidiendo que el club
participe en la competición si no acata ese Reglamento Audiovisual, todo ello
mientras el artículo 87.2.2 citado sigue existiendo y no se aplica por la FER.
La Ley del Deporte
permite a los clubes denunciar directamente al TAD casi todas las infracciones
pero, cuando se trata del presidente de una Federación, obliga a que se
denuncien los hechos al CSD para que, a su vez, éste los denuncie al TAD.
El CSD rechazó
admitir al TAD la denuncia del VRAC, generando así una especie de aforamiento
en beneficio del presidente de la FER, a quien, de esta forma, mientras el CSD
lo vete, nadie puede exigirle responsabilidades por esta vía.
La decisión del
presidente del CSD se recurrió en reposición ante ese mismo organismo y,
desestimado el recurso en junio pasado, es la sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que con fecha 24 de junio se ha
interpuesto el recurso, la que decidirá si el CSD debe o no remitir esa
denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte.
Aunque el VRAC,
como cualquier otro club o ciudadano, tiene el derecho e incluso el deber de
denunciar los hechos que considere constitutivos de infracción, la presentación
de esta denuncia, de la que puede resultar la inhabilitación del presidente de
la FER, ha hecho que éste, Alfonso Feijóo, reaccione de una manera muy
inapropiada, hasta el punto de que el pasado 27 de junio vetó la asistencia a
una reunión en la sede de la Federación de José María Valentín-Gamazo,
presidente del VRAC, quien, estando ya en Madrid, hubo de volver a Valladolid.
Está aún pendiente
de resolverse, por otro lado, la denuncia presentada en diciembre de 2018 por
el VRAC contra la FER ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la aprobación de ese Reglamento Audiovisual y la imposición en
el mismo de la prohibición de anunciar los partidos televisados una marca de
cerveza diferente de la del patrocinador principal de la FER, Heineken España,
SA”.
Noticia de
vracrugby.com