La
FER castigó al club vallisoletano sin retransmisiones en Teledeporte por
incumplimiento del artículo 2 del Reglamento Audiovisual que señala que “las
vallas que anuncien productos de competencia directa con Heineken no podrán
colocarse”. Los queseros, que tienen a Estrella Galicia como a uno de sus patrocinadores, consideran que ese artículo “es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia y, por tanto, nulo” y argumentan que “la FER no tiene competencias para
aprobar una norma como el Reglamento Audiovisual. Todo Reglamento que apruebe
la FER en materias de su competencia, además, tiene que ser aprobado por el
Consejo Superior de Deportes porque así lo impone la Ley del Deporte
expresamente”.
Jugadores del VRAC con una publicidad de Estrella Galicia al fondo. Foto: vracrugby.com |
El artículo 2 del
llamado Reglamento Audiovisual dice, refiriéndose a la publicidad estática de
los clubes en sus propios campos, que “las vallas que anuncien productos de
competencia directa con Heineken no podrán colocarse”. Además, reserva el 60%
de la ‘U’ televisiva, más el 30% del resto del campo, a la FER.
El VRAC nunca ha
aceptado la validez de dicho Reglamento Audiovisual ni, por tanto, su
aplicación. Pese a ello, ha procurado, en la medida de lo posible y en interés
de la promoción del rugby, compatibilizar los intereses de la FER y el
patrocinador principal de la Liga Heineken con los compromisos válidamente
adquiridos por el VRAC con sus propios patrocinadores, entre ellos un
competidor directo de Heineken.
El Reglamento
Audiovisual se remitió a los clubes en septiembre de 2017, justo antes de
comenzar la Liga 2017/18, y se pretendió su aplicación en la Liga pasada y
ahora en la actual. Durante la anterior Liga, el VRAC permitió a la FER, en los
encuentros televisados, colocar la publicidad de sus patrocinadores, pero no
eliminó la de los suyos, entre ellos la de una marca de cerveza con quien tiene
un convenio de patrocinio anterior al Reglamento Audiovisual. Pese a ello, los
partidos fueron televisados. De la misma forma, en la final de la Liga 2017/18
celebrada en Zorrilla, se posibilitó esa publicidad de la FER pero, en
determinados momentos del partido, en las vallas luminosas del estadio se
insertó la publicidad del patrocinador del VRAC, en cumplimiento de lo pactado
con dicha marca.
Ante ese supuesto
incumplimiento del Reglamento Audiovisual, la FER, a través de su Comité
Ejecutivo, tomó a final de octubre la decisión de no retransmitir en
Teledeporte los partidos disputados por el VRAC en su campo.
Tras remitir un
escrito a la FER advirtiendo de los graves perjuicios que esa decisión podría
acarrear al VRAC y la responsabilidad en que la Federación podría incurrir, se
celebró el pasado martes 20 de noviembre una reunión en la sede de Ferraz, a la
que asistieron tanto el presidente del VRAC, José María Valentín-Gamazo, y el abogado del club, José Antonio Garrote, como el
presidente de la FER, Alfonso Feijóo, el vicepresidente, Juan José García Luna, el
asesor, More, y el secretario general, Eliseo Patrón-Costas, en la que se intentó que
la Federación dejara sin efecto esa ilegal e injusta medida en el marco de la
cual se había decidido no retransmitir este domingo próximo, desde los Campos
de Pepe Rojo, el encuentro VRAC – Alcobendas, segundo y primero,
respectivamente, en la clasificación de la Liga.
En dicha reunión,
el presidente de la FER, Alfonso Feijóo, manifestó que no solo no se iban a
retransmitir los partidos del VRAC por Teledeporte sino que, además, se vetaba
la posibilidad de que otra cadena retransmitiera esos encuentros. En concreto,
y así se ha confirmado en un correo electrónico de la FER recibido ayer, 21 de
noviembre, se prohíbe la retransmisión del VRAC – Alcobendas por RTVCYL, que la
citada cadena tenía previsto emitir en directo con la producción de la empresa Emisiones
Deportivas. Todo ello mientras el VRAC no acepte la aplicación del citado
Reglamento Audiovisual. Esa decisión perjudica gravemente no solo al VRAC y a
los aficionados a este deporte sino también a la promoción del rugby, que la
FER tiene encomendada.
El VRAC ha
advertido expresamente a la FER, a través de su presidente, sobre la ilegalidad
de su actuación y las consecuencias de todo orden que puede acarrear para la
FER y los autores de esa decisión ya que:
a) La FER no tiene
competencias para aprobar una norma como el llamado Reglamento Audiovisual.
Todo Reglamento que apruebe la FER en materias de su competencia, además, tiene
que ser aprobado por el Consejo Superior de Deportes porque así lo impone la
Ley del Deporte expresamente.
b) En el Reglamento
General de la FER, este sí aprobado por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes en julio de 2018, se prevé (artículo 87.2) que “la publicidad
en los terrenos de juego será libre, reservándose, si se diera el caso, la
publicidad propia que la FER contrate para sus partidos internacionales. En el caso de que la FER
llegara a un acuerdo comercial con una empresa que patrocine la competición en
que un club participa, éste tiene la obligación de colocar dicha publicidad en
su terreno de juego, según se determine en los acuerdos económicos firmados
entre la FER y el club o Asociación”. Es decir, que para que el VRAC se vea
obligado a colocar la publicidad del patrocinador principal de la Liga Heineken
debe haber un acuerdo económico firmado entre la FER y el VRAC, que no existe.
Y lógico es que así sea porque los clubes perderán sus propios patrocinadores
en beneficio del de la FER.
c) Es evidente que
el llamado Reglamento Audiovisual no puede contradecir la razonable previsión
establecida en el Reglamento General de la FER, aprobado por el Gobierno conforme
prevé la Ley del Deporte.
d) Pero, además, el
artículo 2 del citado Reglamento Audiovisual, cuando dice que “las vallas que
anuncien productos de competencia directa con Heineken no podrán colocarse”, es
contrario a la Ley de Defensa de la Competencia y, por tanto, nulo. Es, por
ello, denunciable y así se va a plantear la próxima semana ante la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, lo que puede acarrear, entre otras
cosas, muy importantes sanciones para la FER y, en su caso, para su
patrocinador principal.
e) Por otro lado,
la actuación de la FER y, en concreto, de los autores de la decisión citada
puede ser presuntamente constitutiva de una infracción penal, en tanto en
cuanto se intenta imponer al VRAC contra su voluntad, bajo la medida de no
retransmitir en Teledeporte, -y vetar su retransmisión en otros medios-, sus
partidos como local, la aplicación del Reglamento Audiovisual, nulo en ese
punto por su contenido y contrario a las previsiones vigentes y aplicables del
Reglamento General, que establecen con claridad la forma en la que la FER puede
cumplir sus compromisos con su patrocinador principal, no solo en el caso del
VRAC sino también con el resto de los clubes de la División de Honor.
Noticia de
vracrugby.com